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La transparencia en México

Un derecho en manos de los ciudadanos

Rosa Angélica Cázares Alvarado *

* Profesor Docente en el Departamento de Políticas Públicas,
Universidad de Guadalajara

Introducción

El sistema de rendición de cuentas mexicano ha tardado más de 40 años (desde la reforma al artículo 6 de la CPEUM en 1977) en construirse, y apenas se comienzan a vislumbrar los primeros resultados de esta compleja estructura burocrática. Ahora bien, durante los últimos años se ha adoptado la postura de que el sistema de rendición de cuentas sólo implica la intervención de las instituciones estatales, lo cual deja fuera a los ciudadanos, quienes como controles estatales forman parte de una democracia y su respectivo sistema.

En el presente documento se expone una breve discusión sobre el sistema de rendición de cuentas en México, haciendo especial énfasis en los componentes de transparencia y participación ciudadana.


El sistema de rendición de cuentas mexicano

La transparencia ha cobrado un lugar importante en las democracias modernas, al formar parte de los sistemas de rendición de cuentas donde se establece “el deber que tienen las instituciones públicas que administran recursos públicos, de informar, justificar y explicar, ante la autoridad y la ciudadanía, sus decisiones, funciones y el uso de los fondos asignados, así como los resultados obtenidos” (INFODF, 2019, p. 9), siendo la transparencia el componente que permite a los ciudadanos conocer tanto el proceso de toma de decisiones como los resultados obtenidos por la inversión de recursos públicos (íd.).

José de Jesús Godínez Terrones (2019, p. 94) explica que “en la democracia, la participación ciudadana es un elemento sustantivo, así como la transparencia y la rendición de cuentas. La transparencia es condición para la rendición de cuentas, una forma de controlar el actuar gubernamental que es exigida en una sociedad democrática a los actores de gobierno”.

De lo anterior se desprende la creación de normas en la materia, que en una democracia moderna cumplen el objetivo de asegurar la convivencia y evitar conflictos (Cardona, 2018), a la vez que rigen los deberes y obligaciones de las instituciones a fin de proteger el derecho de acceso a la información. En México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de quienes reciben y ejercen recursos públicos.

Bajo esta norma, el sistema de rendición de cuentas en México se ve determinado por dos principales vías:

  1. Publicar y mantener actualizada información relativa a las obligaciones de transparencia que establece la ley general.
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

El artículo 11 menciona que “toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática”.

En términos simples, se puede decir que la ley define a los sujetos obligados como los responsables de nutrir el componente de transparencia en el sistema de rendición de cuentas del país.

Esta misma ley determina que los órganos garantes deben realizar verificaciones para comprobar si los sujetos obligados cumplen con sus responsabilidades. En este sentido, destaca que en 2020 el INAI reportó un cumplimiento promedio de 93.6 puntos (de 100 posibles) de los sujetos obligados federales, lo que representa un cumplimiento importante.

Ahora bien, una vez publicada la información queda pendiente que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceder a información pública, el cual no siempre es practicado; de acuerdo con la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID) 2019, alrededor del 56.6% de los encuestados a nivel nacional no conoce o ha escuchado de las obligaciones de transparencia.


Población que conoce o ha escuchado de las obligaciones de transparencia por región (ENAID: 2019)

     Sí       No   
   Centro       44.4%       55.2%   
   Centro Occidente       42.5%       55.9%   
   Norte       39.6%       59.6%   
   Sureste       43.1%       55.9%   
   Promedio nacional       42.4%       56.65%   
Fuente: Elaboración propia con información de la ENAID 2019
  • La Región Centro del país está comprendida por la Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Oaxaca.
  • La Región Centro Occidente del país está comprendida por los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
  • La Región Norte del país está comprendida por los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.
  • La Región Sureste del país está comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán.

¿A qué se debe el resultado de la ENAID? Se podría culpar a los órganos garantes por no llevar a cabo una adecuada promoción de este derecho y sus implicaciones, pero también resulta importante mencionar la poca implicación que tienen los ciudadanos en temas de participación ciudadana; la ley determina que las instituciones deben promover la participación, sin embargo, el participar o no depende completamente de los individuos.

Lo anterior es una cuestión alarmante, ya que cumplir con las obligaciones, así como verificar que se cumplan, requiere de una gran movilización de recursos, que van desde los económicos hasta los humanos, los cuales se ven reflejados en el erario.

Esto conduce a la reflexión sobre un problema importante: publicar la información no impacta directamente en el sistema de rendición de cuentas (y por ende en la democracia), requiere de una retroalimentación constante por parte de los ciudadanos, ya que los individuos comprometidos entre sí deben ayudar a respetar y hacer cumplir lo dispuesto por el estado, tomando en cuenta que por ellos se constituye.

Para incidir en la falta de participación ciudadana es necesario que se adopte un modelo educativo eficiente, que introduzca desde la infancia el papel de los ciudadanos en el desarrollo de la democracia en México, es decir, concientizar sobre la importancia de que ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones como ciudadanos.

Por otro lado, también es importante tomar en cuenta los aspectos que una ley no contempla y que pueden incidir en que este derecho no se ejerza como se debe, como una alta rotación de personal o la falta de organización archivística en las instituciones (tema ya legislado en la Ley General de Archivos, pero que aún se encuentra atrasado) y que, aunque indirectamente, pueden incidir en si se logra o no una comunicación efectiva entre gobierno y sociedad.

Por lo anterior es fundamental que las instituciones públicas informen y capaciten a sus empleados en materia de transparencia desde el inicio de sus funciones, para que sean aptos de cumplir con sus obligaciones sin importar el tiempo que laboren. Asimismo, es importante que las instituciones cumplan con sus obligaciones de archivo, mismas que se encuentran ligadas a las de transparencia.


Conclusión

Es claro que el sistema de rendición de cuentas en México ha tenido un avanece considerable, especialmente tomando en cuenta que fue hasta finales del siglo XX que reconoció al estado como responsable de salvaguardar el derecho de acceso a la información.

La intervención de organizaciones de la sociedad civil, así como la voluntad política para establecer un marco regulatorio en la materia no es suficiente; lo expuesto en párrafos anteriores visibiliza una problemática en México que, en resumidas cuentas, no permite el desarrollo de la democracia; transparentar información sin el componente de participación no garantiza que el gasto y los esfuerzos eEstatales vayan a tener un impacto real a largo plazo.

Queda en manos de los ciudadanos que la transparencia impacte de manera correcta en la democracia mexicana, para que esta pueda ir más allá de legislar e imponer obligaciones, es decir, que incida eficazmente y mejore el contexto en el que se vive.


Bibliografía

Godínez Terrones, J. D. J. (2019). “La transparencia como control democrático en los consejos ciudadanos: el caso del municipio de León, Guanajuato, 2009-2012”. Íconos. Revista de Ciencias Sociales. Número 65, pp. 93-113.

Cardona, P. (2008, enero-junio). “Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke”. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 38. Número 108. Medellín, pp. 130-133. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2675190.pdf.

INAI (2020). “Informe de labores 2020”. Edición digital. Secretaría Ejecutiva-Dirección General de Comunicación Social y Difusión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Recuperado de https://micrositios.inai.org.mx/informesinai/?page_id=519.

INFOEM (2019). “El ABC de la rendición de cuentas”. Edición digital. Recuperado de https://www.infoem.org.mx/doc/publicaciones/ABC_rendicionCuentas.pdf.

INEGI (2019). “Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID) 2019”. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/enaid/2019/#Tabulados.


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